- Lo devolverá con el límite del 50% pagado solo en el Régimen de Trabajo Autónomo
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El trabajo autónomo tiene muchas particularidades y una de ellas es que los profesionales por cuenta propia pueden compatibilizar sus actividades con trabajos desempeñados en empresas integrados como trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General.
Es lo que se denomina como pluriactividad, definido por la Seguridad Social en su página web como “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social“.
Esta situación conlleva una doble cotización: la que realiza el autónomo merced a sus ingresos reales y la que el empresario detrae del sueldo de este trabajador (que también realiza una aportación personal). Esta cotización duplicada concede al autónomo en pluriactividad alguna que otra ventaja.
En primer lugar, se permite al autónomo dejar de cotizar por incapacidad temporal siempre que se mantenga esta cotización en el Régimen General, informa la Seguridad Social en su portal Import@ss. Eso sí, no podrá cobrar prestación por incapacidad temporal de una contingencia derivada de su trabajo como autónomo.
Además, la Seguridad Social concede a estos trabajadores una devolución de parte de las cuotas pagadas por contingencias comunes. En concreto, los autónomos en pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros.
Para el cómputo se tendrán en cuenta tanto las cotizaciones derivadas de su trabajo autónomo como “las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena”.
Con todo, la Seguridad Social pone límites a la devolución del exceso de cuotas: solo devolverá el 50% de las cuotas que el autónomo haya ingresado por contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA).
En un plazo de cuatro meses
La Ley General de la Seguridad Social pone fecha a la devolución de esas cotizaciones. En su artículo 313 (puede consultarlo en este enlace) especifica que el organismo “procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización” de cuotas anual.
Hay una excepción para la que no aplica este plazo: la de los casos en los que “concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado”. En ese caso, el reintegro de las cotizaciones tendrá lugar más tarde.