- Se eliminan las reducciones por gasóleo agrícola y fertilizantes y se prorrogan los límites excluyentes
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Más de tres millones de contribuyentes están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según los datos de la Seguridad Social correspondientes a febrero de 2026. Al igual que los empleados asalariados, estas personas tienen obligaciones con Hacienda ahora que llega la Campaña de la Renta 2025-2026, que empieza este 8 de abril.
Como todos los años, la Campaña de la Renta 2025-2026 llega con novedades para todos los contribuyentes y algunas de ellas afectan a los autónomos, el grupo más numeroso después de los trabajadores del Régimen General.
Hay que recordar que todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la Renta. Lo especifica la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo (puede consultarla en este enlace) en su artículo 1, que habla de la obligatoriedad de declarar para “todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
La Agencia Tributaria ha recogido en su apartado de la Campaña de la Renta 2025-2026 un enlace con todas las novedades normativas que aplican al ejercicio 2025 y que, por lo tanto, se han de tener en cuenta cuando se acceda al borrador.
El organismo dedica un apartado a las novedades en lo referente a los rendimientos de actividades económicas que se puede consultar en este enlace de su página web. A continuación se detallan algunas de las novedades más destacadas:
Gastos en Seguridad Social y aportaciones a mutualidades en estimación directa
- Hacienda explica que en 2025 “no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público”.
- La cuota máxima por contingencias comunes, que determina el límite para los gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social, será de 16.672,66 euros.
- Se mantiene la aplicación del porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.
Amortizaciones en estimación directa
Se mantiene la amortización de las inversiones destinadas a autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables y a instalaciones de uso térmico de consumo propio que usen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Reducción por rendimientos de actividades artísticas en estimación directa
Los contribuyentes que realicen determinadas actividades artísticas podrán beneficiarse de una reducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas que procedan de esas actividades, siempre que no proceda aplicar la reducción por rendimientos irregulares.
Dos nuevas casillas por la regularización de cuotas en estimación directa
Se han añadido dos nuevas casillas en el borrador de la Renta: la 196 (si es ‘a devolver’) y la 197 (si es ‘a ingresar’).
Novedades en estimación objetiva
- Se modifican los plazos para hacer efectiva la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva.
- Se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva en autónomos que desarrollan su actividad en los municipios afectados por la DANA de 2024.
- Se prorrogan los límites excluyentes al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas y al volumen de compras en bienes y servicios.
- Se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables a la uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
- Se eliminan las reducciones del 35% a la adquisición de gasóleo agrícola y del 15% a la adquisición de fertilizantes.
- Se prorroga el sistema de libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga.
- Se prorrogan los límites correctores para el rendimiento neto minorado por piensos adquiridos a terceros (0,5%) y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica (0,75%).
- Se mantiene la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2025 por los contribuyentes en estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales y otras actividades distintas.