Un tribunal en España fija por primera vez una indemnización por despido superior a los 33 días

Considera que es necesario para resarcir el daño provocado por el despido, en línea con la reclamación que ha presentado UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales

Yolanda Díaz, vicepresidenta segundaFernando AlvaradoEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fijado por primera vez en una sentencia emitida el 30 de enero que un trabajador merece una indemnización por despido superior a la equivalente a 33 días por año trabajado, es decir, superior a la cuantificada por ley, al considerar que no esa cuantía no fue suficiente para resarcirle del año causado por el despido.

Según han explicado a EL MUNDO fuentes jurídicas, la sentencia -a la que ha tenido acceso este periódico- va en línea con la reclamación que presentó UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, en la que el sindicato defiende que las indemnizaciones por despido tal y como están tasadas en el ordenamiento jurídico español no son suficientes y son contrarias al convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional de los Trabajadores y al artículo 24 de la Carta Social Europea, que el Gobierno de España ratificó en su totalidad en 2021.

Sin embargo, esas mismas fuentes interpretan que la sentencia del Tribunal desmitifica que sea injusto aplicar la duración del tiempo de trabajo prestado para calcular la indemnización por despido, en contra de lo que defiende UGT.

“Esta sentencia es la primera de un Tribunal Superior de Justicia en conceder una indemnización complementaria y adicional a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Es novedosa y va a ser fuente de controversia y quizás de seguimiento por parte de otros Tribunales y Juzgados”, apunta David Díaz, socio responsable de Laboral de Baker McKenzie.

En concreto, la sentencia estima en parte el recurso de una trabajadora que fue despedida de su empresa antes de que ésta activara un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), reconociendo así el daño que supuso no permanecer en la empresa ni haber sido incluida en ese mecanismo -que le hubiera dado derecho al cobro de la prestación de desempleo en lugar de la subsidio que percibió tras ser despedida de forma improcedente por no haber cotizado lo suficiente-.

La empleada empezó a trabajar en la compañía en 2019 con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario mensual bruto de 25.000 euros (68.49 euros/día), con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados. En marzo de 2020, la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros.

La sentencia detecta “un excesivo ejercicio del derecho a despedir“, porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, “lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo”.

“Es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor”, señala el Tribunal, por lo que condena a la empresa a abonar una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros, de los que 941,78 ya fueron abonados.

Podría generar inseguridad jurídica

En este sentido, el experto de Baker advierte que “más allá de la idea básica de la sentencia, la resolución incluye algunos matices como, por ejemplo, la conclusión de que la conducta de la empresa es abusiva con base en unas presunciones como el hecho de que el despido sea improcedente o la mención al carácter disuasorio que según el TSJ debe tener la indemnización. Estos matices pueden generar una inseguridad jurídica. Sin la seguridad jurídica necesaria, la persona trabajadora no tendrá certeza del alcance de la carga probatoria que le compete para probar los daños sufridos y que se le conceda esta indemnización complementaria y los empleadores no podrán conocer de antemano las concretas consecuencias económicas de los despidos que pretendan acometer. En este entorno, existe el riesgo de aumentar la conflictividad judicial y sobrecargar aún mas la administración de justicia con las perniciosas consecuencias que ello puede tener para todos los administrados y para el propio sistema”.

Aunque el TSJC respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, “que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante”, y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo. Los magistrados se basan en el “cada vez mayor número de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea”.

Precisamente esos preceptos son en los que se ha amparado UGT, y posteriormente CCOO, para presentar sus reclamaciones ante el Comité Europe de Derechos Sociales. Este organismo ya ha emitido dictámenes favorables en el mismo sentido para Francia e Italia, a raíz de quejas de sus sindicatos. Una resolución favorable de este Comité abre la puerta a que las legislaciones nacionales fijen “indemnizaciones a la carta”,como ya adelantó este periódico.

El Tribunal, sin embargo, no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante. Sobre el lucro cesante, la empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientes, pero dicha carencia “no es directamente imputable a la empresa”, explica la sentencia, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo.

En cuanto a los daños morales, que la demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables.

El Comité Europeo de Derechos Sociales admitió a trámite la queja de UGT y pidió valoración al Gobierno de España, que pidió un mes de prórroga para enviarla, y a la CEOE. Ahora está en periodo de estudio de esas respuestas y previsiblemente este año emitirá resolución.

Vía:https://www.elmundo.es