Si el trabajador sigue trabajando realizando funciones de un superior aunque se lo haya prohibido la empresa deberá pagarle

  • Deberá pagar si el trabajador hace labores de un superior
  • La misiva del empleador no constituye prueba del trabajo

Tiene derecho a percibir las diferencias salariales un trabajador que realiza funciones de superior categoría a la suya, a pesar de que haya recibido una orden de la dirección de la empresa o del centro público en contra.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de septiembre de 2021, en la que se dictamina que “la orden se vacía de contenido cuando no va acompañada de mecanismos que alteren la continuidad en el ejercicio de funciones de superior categoría”.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, razona que no sólo no se supervisa el acatamiento material de la orden, lo que resulta indiciario] sino que, ello resulta decisivo, puesto que no se provee de personal de superior categoría que realice esos cometidos superiores que resultan imprescindibles en el marco de la Administración Pública.

Alfredo Aspra, laboralista, socio de la firma Labormatters Abogados, explica que “si bien el documento en el que se notifica tal orden no constituye prueba del trabajo realizado a partir de entonces por el trabajador, si acredita que al no haber contraorden del mismo rango, si se siguieron desempeñando funciones de categoría superior fue en contra de lo mandado por el empleador”.

El trabajador tiene derecho a las diferencias retributivas al haber continuado desempeñando funciones de superior

Es por ello que la ponente determina que la empresa debe asumir su responsabilidad por la inobservancia de este deber, no bastando que la empresa diga que se le siguió dando el mismo trabajo por su superior inmediato, porque debería acreditarse la prueba. Tampoco resulta suficiente tener en cuenta que se trataba de un subordinado de quien emitió el mandato referido.

En su sentencia, Segoviano Astaburuaga concluye que el trabajador tiene derecho a las diferencias retributivas al haber continuado desempeñando funciones de superior categoría, sin que se pierda el derecho a las mismas por simples comunicaciones formales, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto por parte de quien se beneficia de una prestación de servicios sin retribuirla en claro abuso de derecho.

Vía: https://www.eleconomista.es