La falta de conocimiento y la exigencia de sus requisitos son algunas razones de las bajas cifras de personas que acuden a la norma en España.
La compañía de un empresario sevillano de la construcción quebró en 2009 por el derrumbe del mercado inmobiliario. Como tantos otros profesionales del sector, el cierre no sólo costó puestos de trabajo y el fin de la actividad; además supuso la pérdida de los bienes familiares y de la vivienda donde residía con su mujer e hijos, con los que avaló las deudas derivadas de su negocio.
El pasado mes de enero este empresario volvió a ver la luz gracias a la decisión tomada por el juzgado de lo mercantil de Sevilla que le liberó de una deuda de más de 800.000 euros que acarreaba desde aquellos años. Los jueces se apoyaron en la ley de segunda oportunidad que, aprobada en 2015, contempla la liberación de las deudas en aquellos casos en que, constatada la buena fe del deudor y comprobado que la ruina no fue consecuencia de un delito de naturaleza económica, se tramite un expediente notarial y luego un concurso de liquidación judicial.
Hace unos meses, otro juzgado de lo mercantil liberó a un vecino de Oviedo de una deuda de 600.000 euros, contraída por avalar la empresa de la que era socio y que entró en concurso de acreedores. Igualmente se acogió a esta norma.
Estos dos ejemplos son algunos de los 19.500 que se han beneficiado de la ley en los cinco años que lleva en vigor, según el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, que emplea datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Una cifra que dista de los más de 100.000 que han acudido a medidas similares en países de nuestro entorno como Francia y Alemania.
Esta diferencia de números hace preguntarse si ha fracasado una norma que nació para ayudar a particulares y pequeños empresarios que no pueden afrontar sus deudas. O, bien, ¿ se ha dado a conocer lo suficiente a los que pueden acudir a ella?
“No sé si se puede hablar de fracaso. Tal vez requiera darle una vuelta, ya que seguramente se esperaba que se pudieran beneficiar más personas y hasta la fecha no ha sucedido”, explica Alfonso Carrillo, socio de derecho concursal y procesal en Bird & Bird.
Carrillo recuerda el alto nivel de exigencia que establece la norma: “Probablemente el cumplimiento íntegro de todos los requisitos que marca la ley para beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho haya sido el motivo fundamental por el cual no ha tenido la difusión esperada”.
El socio de Bird & Bird explica que uno de los requisitos que marca la norma para acogerse a ella es haber pagado los créditos contra la masa, que son los gastos y deudas generados después de declararse el concurso de acreedores. Muchos deudores llegan a él “sin ingresos y con embargos”, explica, “por lo que satisfacer esa cantidad es realmente difícil”.
Para Esperanza Palacio, codirectora legal de Reclamador.es, el gran problema es la falta de conocimiento. “En España no triunfa, seguramente, por el desconocimiento del procedimiento”, explica. Incluso, añade Palacio, “conociendo la existencia de esta ley muchos no acuden a ella porque no entienden cómo realizar los trámites o bien porque piensan que no pueden acogerse a ella” . A estas razones la abogada suma una más, que es la lentitud del proceso en España, en comparación con los de otros países vecinos.
Asesorar al deudor
Varias han sido las firmas legales que, en los últimos años, ayudan a particulares y empresas a contar con una segunda oporunidad. Una de ellas, Reclama Por Mí, ha identificado las características comunes de los perfiles de afectados por las deudas. Según un reciente estudio de la compañía, el 42% son particulares que han atravesado un bache económico como consecuencia de la crisis económica y han sido incapaces de gestionar el dinero que deben.
El 58% corresponde a autónomos que, tras un fracaso empresarial por la recesión, deben dinero a Hacienda o a la Seguridad Social.
REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR
- En primer lugar, ser un deudor de buena fe y no ser objeto de un concurso culpable. Es decir, el empresario debe demostrar que no ha sido responsable (no ha habido dolo o culpa grave) de haber desembocado en ese proceso.
- No haber sido condenado penalmente por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social.
- Haber pagado los créditos contra la masa (generados después del concurso, como gastos de abogado o notario) y los concursales privilegiados (hipotecas y deudas con Hacienda y a Seguridad Social)