Los contratos de obra y servicio estarán vigentes tres años tras su prohibición

  • Esta modalidad registra un incremento por encima del resto de otros temporales
  • Esta contratación suma por sí sola un 42% de los temporales firmados al mes

Uno de los puntos fuertes de la propuesta del Ministerio de Trabajo para modernizar el mercado laboral es la eliminación del actual contrato de obra y servicio que supone por sí sólo el 43% de los temporales que se firman cada mes. Sin embargo, Trabajo permitirá que sigan vigentes aquellos contratos de obra y servicio firmados antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo que podría supone tres años, incluso cuatro.

El borrador que maneja actualmente la mesa de la reforma laboral, del 14 de julio, elimina una de las tres causas que justifican la actual contratación no indefinida, la de obra y servicio, limitándolas a las productivas (incremento ocasional y imprevisible de la actividad empresarial) y organizativas (sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo).

No obstante, la propuesta del Gobierno establece en un futura disposición transitoria segunda, que “los contratos para obra y servicio determinado basados en lo recogido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores según su redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la fecha de su publicación [de la reforma laboral], resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos”.

Actualmente, el articulo 15 del ET determina que los contratos de obra y servicio no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Lo que significa que los contratos que se firmen en estos meses podrían llegar a estar vigentes hasta cuatro años si las empresas contratantes están amparados por convenios que lo contempla.

El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, apuntó en la presentación de los datos de paro de septiembre, que el nivel de contratos -en ese mes casi 2 millones entre fijos y temporales- se acerca a la media de meses anteriores a la pandemia. En septiembre el volumen de contratos temporales se colocó por encima de los 1,7 millones. Entre las grandes modalidades de contratos temporales, el que más crece respecto al mes de enero es el de obra y servicio, un 40,8%, tres puntos y medio más que la media -el 37,3%- de la totalidad de contratos temporales.

Si en enero se firmaron 515.650 contratos de obra y servicio (el 41,47% del total de los temporales de ese mes), en septiembre se elevó a los 726.180 (42,5% del total). El uso de este contrato tocó techo en la pandemia, pues en septiembre de 2020 se firmaron 674.502, el 45,9% del total de los temporales, por encima de la modalidad contractual de eventuales por circunstancias de la producción, generalmente el más utilizado por las empresas españolas.

Usado en plena pandemia

De hecho, comparados los contratos temporales registrados en el Sepe en septiembre de este año respecto a los del mismo mes de 2020, los de obra y servicio limitan su crecimiento al 7,7%, cuando el conjunto de los contratos temporales registra una subida del 16,2%.

En cambio, en el caso de los contratos eventuales por circunstancias de la producción de septiembre de este año, en comparación con ese mes de 2020, el incremento ha sido del 28,4%.

El tercer tipo de contrato temporal por volumen es el de interinidad, empleado para la sustitución de un trabajador de baja, que en septiembre acumuló 124.400, un 7,3% del total de contratos temporales firmados el pasado mes. El resto son mucho más marginales.

Vía: https://www.eleconomista.es