- Un juzgado rechaza la nulidad de un despido porque la empleada…
- …se ausentó sin informar de la situación de incapacidad temporal
Los trabajadores están exentos desde abril de 2023 de entregar el parte de baja médica a su empresa, pero sí deben informar de que están en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia del 26 de julio, descarta que el despido de una empleada que estaba de baja, pero no informó de ello a la empresa, sea nulo. “La emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios”, señala la sentencia, ponencia del magistrado Francisco José de Prado Fernández.
La trabajadora estuvo de baja médica desde el 18 al 22 de septiembre y el día 25, pero no lo dijo a la empresa, a la espera de que le llegara el parte. La compañía, el día 21, le reclamó por burofax el día 21 que le justificara la ausencia o de lo contrario, se reincorporara, algo que la trabajadora no hizo. Así que le despidió por ausencias injustificadas.
La empleado reclamó ante la justicia nulidad del despido alegando que su ceses fue discriminatorio al echarla estando de baja. Sin embargo, el tribunal rechaza la nulidad y lo declara improcedente, obligando a la firma a indemnizarla o readmitirla.