La media de la ayuda podría rondar los 700 euros para una base reguladora de 1.000 euros
De momento, hay cierta confusión entre las asociaciones de autónomos sobre las medidas que ha aprobado el Gobierno dedicados a ellos. Dos parecen estar seguras: una prestación extraordinaria por cese de actividad sujeta a una regulación singular y, por tanto, diferente de la que rige la prestación ordinaria de cese de la actividad y en el caso de poder acogerse a esta medida, no tendrá que cotizar a la Seguridad Social mientras esté activa. A falta de conocer los detalles, la prestación podría rondar los 700 euros para un autónomo con una base reguladora de 1.000 euros.
Ambas medidas están ligadas, pues solo serán exonerados de la cotización a la Seguridad Social aquellos que tengan derecho a la prestación extraordinaria. Además, al igual que el resto de las empresas, el autónomo con trabajadores a su cargo podrá acogerse a las medidas establecidas en el ámbito laboral respecto de sus trabajadores (ERTE) sin importar su entidad jurídica, ya sea societario o autónomo.
No obstante, todavía hay ciertas dudas que se conocerán cuando el Ministerio de Seguridad Social dé a conocer los detalles de la medida. La principal corresponde a qué autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinario.
Fuentes de una de las asociaciones advierten de que respecto a la exoneración y, por tanto, a la prestación- podrán acceder a la ayuda aquellos profesionales que se han visto obligados a cerrar (se podría establecer la definición de Fuerza Mayor que ha establecido el Ministerio de Trabajo para determinar los Erte amparados bajo esta vía) y aquellos cuya actividad se ha reducido un 75%. Es decir, no cobraría el paro un autónomo que cese su actividad para cuidar a sus hijos o familiares dependientes..
elEconomista ha tenido acceso, no obstante, al borrador que el Gobierno barajaba antes del Consejo de Ministros, aunque podría haber cambiado.
Prestación para autónomos por cese de actividad con motivo de la declaración del estado de alarma
1.¿En qué consiste?
Nueva prestación económica de carácter extraordinario para compensar a autónomos severamente afectados por la declaración del estado de alarma.
2. ¿Quién se beneficia?
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos
– Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
– No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
– Prestación incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social
3. Cuantía y duración
Importe: 70% de la base reguladora.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: 70% de la base mínima.
Duración: un mes, ampliándose hasta el último día de mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
4. ¿Cómo solicitarla?
El caso habitual es ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales
Los que tengan cubiertos los riesgos profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), deben solicitarla ante el SEPE
Con la solicitud entregarán los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos
5. Posible cuantía del cobro
El caso típico sería unos 700 euros, suponiendo una base reguladora de 1.000 euros