Díaz saca adelante la prohibición de reducir la jornada parcial sin el acuerdo del empleado

  • España pone en marcha el anteproyecto de ley de condicones laborales transparentes
  • Violar la norma se penalizará con la conversión del contrato parcial a indefinido
  • El empleado deberá contar con información por escrito que defina su puesto
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Foto: EP

Sumar gana el pulso al PSOE sobre la unilateralidad de la empresa para rebajar la jornada parcial. Prohibir este extremo era la última línea roja de la que dependía que el Consejo de Ministros de este martes aprobara la transposición de la directiva de condiciones laborales transparentes que España debía a Bruselas desde 2022 y, finalmente, irá incluida en el anteproyecto de ley que se tramitará por vía urgente en el Congreso.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha confirmado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la puesta en marcha del anteproyecto de ley que modificará el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para transponer la de Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. “Es una norma fundamental contra la precariedad que tiene que ver con los derechos de los trabajadores más vulnerables”, ha comentado Díaz.

Lo primero que ha destacado la vicepresidenta segunda sobre las implicaciones de la aplicación de la norma europea es que “prohíbe el trabajo a llamada en España e impide los contratos de cero horas en nuestro país”. Esto significa acabar con la disponibilidad absoluta a la que estaban sometidos muchos trabajadores, en su mayoría mujeres”, más afectadas por la parcialidad.

Díaz ha confirmado también la luz verde a una exigencia de Sumar, que beneficiará especialmente a las trabajadoras del sector de la distribución: no se van a poder reducir los contrartos a tiempo parcial como mecanismo para la rebaja salarial si se trata de una decisión unilateral del empresario. “Esto hoy se acabó en España”, ha dicho Díaz.

Ayer, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, avanzó que este punto era una línea roja para el Ministerio: “Para nosotros es esencial que en el marco de la transposición de esa directiva se incorpore una regla que, igual que se impide transformar unilateralmente por la empresa un contrato de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, impida rebajar la jornada o ampliarla con bajada del salario proporcional”. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, tampoco podrá ser unilateral.

Información precisa en los contratos, por ley

La norma vela por que el empleado reciba por escrito la información completa sobre su puesto de trabajo y obliga a recoger por escrito jornada, horarios, registros y afectación salarial, entre otras cuestiones: “Todas y cada uno de las horas que se realicen deben estar previsibles”, ha matizado Díaz. Es decir, el trabajador deberá conocer con antelación cuándo y cómo tienen que trabajar. El empleador tendrá un plazo de preaviso máximo de tres días para la realización de estas horas, y no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.

La ley de condiciones laborales transparentes también limitará el periodo de prueba de los contratos temporales, que deberá ser proporcional al margen temporal del propio contrato. Es uno de los puntos fuertes de la norma, que implicará “más garantías” porque la negociación colectiva no podrá ampliarlo más allá de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras. En este sentido, la negociación colectiva no puede empeorar las condiciones: prevalecerá el convenio autonómico si mejora las condiciones del trabajador, sino primará el estatal.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción mientras que la norma los suprime en el caso de los contratos de muy corta duración.

Derecho al pluriempleo y a solicitar vacantes

Otras de las cuestiones, norma europea también otorga a los trabajadores el derecho a la no exclusividad, es decir, a poder aceptar otro empleo solapando ambos trabajos salvo incompatibilidad. En concreto, la norma indicará que no se podrá obstaculizar el pluriempleo de la persona trabajadora o ser causa de trato desfavorable en la empresa, y establece como excepciones causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses.

Asimismo, la persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables. Estas solicitudes, indican desde el Ministerio, deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras.

Incumplir convertirá el contrato parcial en indefinido a tiempo completo

Díaz de una sanción “muy severa”. Si la empresa no hace constar por escrito condiciones esenciales como la duración del contato, la duración de la jornada y su distribución y la duración del periodo de prueba (información obligatoria para todos los contratos independientemente de su duración), el contrato parcial se convertirá en indefinido a tiempo completo.

“Es un paso de gigante para las trabajadoras de nuestro país”, ha indicado Díaz durante la comparecencia ante los medios. A falta de conocer el texto completo, desde Trabajo han indicado que será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes, se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos y se considerará infracción muy grave la discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

Díaz ha confirmado también la luz verde a una exigencia de Sumar, que beneficiará especialmente a las trabajadoras del sector de la distribución: no se van a poder reducir los contrartos a tiempo parcial como mecanismo para la rebaja salarial si se trata de una decisión unilateral del empresario. “Esto hoy se acabó en España”, ha dicho Díaz.

Ayer, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, avanzó que este punto era una línea roja para el Ministerio: “Para nosotros es esencial que en el marco de la transposición de esa directiva se incorpore una regla que, igual que se impide transformar unilateralmente por la empresa un contrato de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, impida rebajar la jornada o ampliarla con bajada del salario proporcional”. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, tampoco podrá ser unilateral.

Información precisa en los contratos, por ley

La norma vela por que el empleado reciba por escrito la información completa sobre su puesto de trabajo y obliga a recoger por escrito jornada, horarios, registros y afectación salarial, entre otras cuestiones: “Todas y cada uno de las horas que se realicen deben estar previsibles”, ha matizado Díaz. Es decir, el trabajador deberá conocer con antelación cuándo y cómo tienen que trabajar. El empleador tendrá un plazo de preaviso máximo de tres días para la realización de estas horas, y no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.

La ley de condiciones laborales transparentes también limitará el periodo de prueba de los contratos temporales, que deberá ser proporcional al margen temporal del propio contrato. Es uno de los puntos fuertes de la norma, que implicará “más garantías” porque la negociación colectiva no podrá ampliarlo más allá de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras. En este sentido, la negociación colectiva no puede empeorar las condiciones: prevalecerá el convenio autonómico si mejora las condiciones del trabajador, sino primará el estatal.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción mientras que la norma los suprime en el caso de los contratos de muy corta duración.

Derecho al pluriempleo y a solicitar vacantes

Otras de las cuestiones, norma europea también otorga a los trabajadores el derecho a la no exclusividad, es decir, a poder aceptar otro empleo solapando ambos trabajos salvo incompatibilidad. En concreto, la norma indicará que no se podrá obstaculizar el pluriempleo de la persona trabajadora o ser causa de trato desfavorable en la empresa, y establece como excepciones causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses.

Asimismo, la persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables. Estas solicitudes, indican desde el Ministerio, deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras.

Incumplir convertirá el contrato parcial en indefinido a tiempo completo

Díaz de una sanción “muy severa”. Si la empresa no hace constar por escrito condiciones esenciales como la duración del contato, la duración de la jornada y su distribución y la duración del periodo de prueba (información obligatoria para todos los contratos independientemente de su duración), el contrato parcial se convertirá en indefinido a tiempo completo.

“Es un paso de gigante para las trabajadoras de nuestro país”, ha indicado Díaz durante la comparecencia ante los medios. A falta de conocer el texto completo, desde Trabajo han indicado que será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes, se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos y se considerará infracción muy grave la discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

Vía: https://www.eleconomista.es/economia/