Compensación de bases negativas fuera de plazo

Desde 2017, Hacienda llevaba a cabo un criterio restrictivo en lo referido a la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades cuando se presentaba declaración fuera de plazo. En contra del mismo, en fechas recientes se han pronunciado varios órganos judiciales que sí están a favor de se puedan compensar tales bases negativas, aun presentando la declaración extemporáneamente.

Paloma López, asesora fiscal en LABE Abogados , nos da las claves para saber cuándo podremos compensar las bases negativas del Impuesto de Sociedades, aun habiéndolo declarado fuera de plazo.

Compensación de bases negativas fuera de plazo

En el año 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) calificaba la compensación de bases imponibles negativas como una opción del contribuyente. Con esta interpretación, tanto el TEAC como Haciendo afirmaban que esta opción debería ser ejercitada en el momento de la presentación de la declaración en plazo. Como consecuencia, no cabían posteriores rectificaciones sobre la misma una vez pasado el plazo de declaración en periodo voluntario, aplicando lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

En base a ello, Hacienda consideraba que, si una sociedad no había compensado en plazo sus bases imponibles negativas o había aplicado un importe inferior al límite máximo compensable, posteriormente no podría modificar o alterar las bases empleadas, ni voluntariamente ni tras un procedimiento de comprobación. Esto, por tanto, equivale a una renuncia a la opción que tenía en plazo, aunque dicho importe podrá ser compensado en ejercicios futuros siempre que la autoliquidación se presente en plazo.

En contra de la interpretación restrictiva de Hacienda en perjuicio del contribuyente, la doctrina en estos años ha defendido que lo que la Agencia Tributaria califica como opción, no constituye en realidad una declaración de voluntad explícita del contribuyente mediante la que ejerce esa opción (un ejemplo sería la opción entre declaración individual o conjunta en el IRPF). Al contrario, tiene que ser tratado como un derecho cuyo ejercicio no está sometido a limitaciones previstas por Ley: se trata del derecho de los contribuyentes a compensar, sin más. Señala la experta en fiscalidad de LABE Abogados que ‘Si el contribuyente no ha presentado su declaración en plazo, no permitirle compensar las bases negativas por tratarse de una declaración extemporánea, supone negarle un derecho legalmente reconocido’. La Dirección General de Tributos, por su parte, aplica el mismo criterio.

La presentación extemporánea de las autoliquidaciones tiene sus consecuencias en cuanto infracción. Por ello, la Ley General Tributaria prevé como sanción una multa, que no la pérdida de beneficios, exenciones u opciones recogidas en la propia autoliquidación. Por tanto, señala Paloma López que si cabe la compensación de bases, no puede admitirse que de manera encubierta se sancione la extemporaneidad, denegando la compensación recogida en la autoliquidación, por el hecho de que ésta se haya realizado tras finalizar el plazo.

En este sentido, recientemente han existido pronunciamientos judiciales positivos en relación a este tema de las opciones tributarias. En este sentido, en 2020 se han pronunciado tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria como el de la Comunidad Valenciana. El primero fue contundente al afirmar que, en el caso de presentar fuera de plazo la autoliquidación correspondiente al IS, la Agencia Tributaria no puede negar la opción de compensar las bases imponibles negativas.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye que la compensación de las bases imponibles negativas no es una verdadera “opción”, sino un derecho establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades que puede ejercitarse en un plazo determinado; incluso en fase de comprobación podría ejercitarse ese derecho. Por ende, lo que se prohíbe en la Ley General Tributaria es rectificar una opción ejercitada una vez finalizado el plazo de declaración, pero no obliga a ejercer las opciones dentro de dicho plazo.

Por ello, nos comenta Paloma López que ha quedado claro, gracias a estos órganos judiciales, que, aunque la presentación extemporánea genere perjuicios al contribuyente, de ninguna forma se puede impedir que compense las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Se trata de una cuestión de interpretación de la norma, pero el legislador tendrá que replantearse la redacción de la misma para evitar que se siga aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y secundada por la Dirección General de Tributos. Según esta doctrina, la presentación de una declaración fuera de plazo impide al contribuyente la compensación de las bases imponibles negativos, privándoles de un derecho reconocido en la norma del impuesto, es decir, se está sancionando de manera encubierta la extemporaneidad, denegando la compensación de bases, en claro perjuicio para el contribuyente.

Vía: https://derechodeempresa.expansion.com