Cómo evitar ahora que el COVID estropee la Declaración del 2021

Situaciones como el teletrabajo, la prestación por cese o los cambios en tributación debido al coronavirus determinarán un mejor o peor resultado en la Declaración de la Renta, en función de cómo se actúe.

El coronavirus está exponiendo a los autónomos a situaciones nuevas. Cambios en la forma de percibir ingresos o prestaciones. Cambios en el tipo de gastos o en las prestaciones. Cuestiones que afectan a la forma en que estos profesionales perciben ingresos. Por lo tanto, cuestiones que afectan a la próxima Declaración de la Renta.

El problema puede venir porque la forma en la que actuemos ahora, determinará cómo podremos declarar rendimientos en la Declaración de la Renta del año que viene. Es por eso que vamos a analizar ls consejos aportados recientemente por la Universitat Oberta de Cataluña. Desde dicha entidad, han estudiado diversas circunstancias que están afectando a los autónomos a causa del coronavirus.

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Autónomo y teletrabajo forzado

Los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica. Así lo aseguran desde el análisis de la Universitat.

No obstante, esto deberá estar registrado en su contabilidad y deberá poder demostrarse con la pertinente factura. Además, inciden en que previamente tendrán que haber comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad. Es imporante, en consecuencia, tratar de hacer esta gestión cuanto antes con Hacienda, para poder informar de los metros de vivienda afectados. Pues en la cantidad a deducir influirá dicha cantidad de metros que se haya comunicado a la Agencia Tributaria.

¿Renuncia al método de estimación objetiva?

Si el autónomo ha renunciado al método de estimación objetiva en 2021 podrá volver a tributar mediante este régimen. De forma excepcional se prevé que se pueda revocar la renuncia en los próximos tres años. Esta cuestión afectará también a la contabilidad del autónomo, y a la forma en que puede o no deducir ciertos gastos e inversiones. Es por ello que debe valorar adecuadamente, en función de su circunstancia, cuál es la opción más interesante.

¿Has cobrado el cese de actividad?

A la hora de realizar la declaración de la renta, los autónomos también deberán tener en cuenta si han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad. En su caso, ésta tendrá que tributar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, al igual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividad para trabajadores autónomos.

Baja por enfermedad (sea o no a causa del virus)

En lo que a autónomos respecta, estos podrán seguir  accediendo a las deducciones por maternidad e incrementos derivados de inversión en centros de educación infantil. Independientemente de que se haya cobrado una baja por enfermedad derivada de coronavirus, según informan desde el análisis realizado por la entidad.

Vía: https://cincodias.elpais.com