Cerrado por cuarentena, ¿qué pasa si no consigo las facturas para presentar el IVA trimestral?

El 20 de abril acaba el plazo para presentar ante Hacienda unos documentos a los que muchas pequeñas empresas no van a poder acceder por el cierre de la actividad física. La situación de incertidumbre por el coronavirus complica una gestión para la que hay algunas soluciones.

Desde que el Gobierno decretó el Estado de Alarma, muchas empresas cerraron a cal y canto la persiana. Es el caso, por ejemplo, de una compañía de reprografía madrileña. Sus responsables ven como se acerca el 20 de abril, el límite del plazo para presentar el IVA trimestral, y no pueden conseguir las facturas de unos proveedores que, como ellos, tuvieron que cerrar el pasado 14 de marzo.

Si a esta situación se le añade la sombra de un ERTE, medidas normativas que cambian la realidad en menos de 24 horas y la ausencia de ingresos, el calendario aprieta si cabe un poco más para poder cumplir con Hacienda. “Tanto los asesores de pymes y autónomos como sus contables están desbordados. El 20% de todos los gestores con los que yo trabajo me dicen que no van a llegar a tiempo para poder presentar el IVA trimestral”, explica Juan Gómez, director de finanzas de Anfix.

Gómez, cuya empresa ofrece soporte telemático a varias asesorías de toda España explica que la situación actual es una prueba de que las pymes no están preparadas para atender una situación como la actual. “Cerca de un 10% sigue trabajando sólo en papel. Si con el cierre no pueden acceder a sus instalaciones, los proveedores tampoco van a enviarles las facturas, no van a poder reunir todos los documentos para presentarlos en Hacienda en menos de 20 días”, asegura.

Además, el experto pone sobre alerta de un problema derivado, que se puede generar con el retraso en la presentación de estos documentos ante Hacienda. “Quién va a ser el responsable y, por tanto, se va a hacer cargo de los recargos que cobre la Administración, ¿el autónomo o el asesor con el que ha firmado un contrato y no puede cumplir lo acordado porque le falta documentación?” plantea Gómez.

En este sentido, la clave para pagar menos en esta extemporánea declaración trimestral del IVA es que sea el empresario quien tome la iniciativa para enmendar el error. Es decir, adelantarse y evitar que Hacienda le envíe un requerimiento.

La cuantía del recargo, si se tarda menos de 3 meses es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar. Entre 3 y 6 meses un 10%, hasta 12 meses un 15% y a partir del año se aplica recargo del 20% sobre el IVA pendiente de liquidar, además de los intereses de demora (3,75%).

Sin embargo, Jon Ander Álvaro, director de fiscal en GD Asesoría lanza un mensaje de calma tanto a las pymes como a los asesores de estas que ven como el calendario avanza y no van a poder reunir la información a presentar ante Hacienda. “Las facturas de lo que ingresan las van a tener o a conocer con mucha exactitud. Por lo tanto, esa cuantía, la del IVA devengado, si la pueden presentar. Les faltará, por tanto, el porcentaje de los gastos, el de las compras y las de los proveedores, el IVA deducible. Lo lógico, entones es que tras la liquidación tengan que pagar pero para esto puedes utilizar los aplazamientos en las deudas que ha establecido el Gobierno”, explica Álvaro.

Así, siempre que ninguna compañía supere los 30.000 euros entre todas sus deudas, el experto de GD Asesoría recomienda realizar la liquidación del IVA trimestral e incluir lo que tengan que abonar (al no poder hacer una estimación exacta de la cuota deducible) en los aplazamientos de seis meses para pagar las deudas que ha establecido el Gobierno. “Los tres primeros meses son sin intereses. Cuando esto pase este periodo, que ya habrán vuelto a la normalidad, pueden acogerse a una carta de pago para abonar la parte proporcional del IVA sin tener que pagar intereses”, asegura Álvaro.

Además, para añadir un punto más de calma a la situación, el especialista fiscal recuerda que las facturas se pueden deducir hasta cuatro años después de emitirse. “Que no se preocupen si por el confinamiento no consiguen estos documentos. Antes o después los van a conseguir y se podrán deducir y reingresar la parte que les corresponde en otro trimestre”, concluye.

Vía: https://www.expansion.com