Así puedes aplazar tus deudas con la Seguridad Social hasta cinco años (y con intereses)

Esto permite al autónomo o la empresa estar considerado al corriente de pagos

En situaciones de necesidad, las personas físicas y jurídicas pueden encontrarse en la situación de no ser capaces de afrontar el pago de sus deudas, incluidas las que se tienen con la Seguridad Social.

hombre-ordenador-teclea-recurso-dreamstime.jpg

El organismo contempla el aplazamiento de estas deudas, pero solo en determinadas circunstancias, y así lo ha recordado a través de su perfil en la red social Twitter, donde ha insistido en que solo se dará si “se reúnen una serie de condiciones”.

De acuerdo con la propia Seguridad Social, se pueden aplazar las deudas objeto de gestión recaudatoria (cuotas, recargos…) y los recargos sobre prestaciones económicas por accidentes laborales o enfermedades profesionales derivadas de faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, pero en este caso solo siempre que se garanticen con un aval.

En estos casos, el ciudadano podrá pedir el aplazamiento de las deudas, que se tendrán que abonar en un plazo máximo de cinco años y dejará al contribuyente, a efectos de bancos y otras organizaciones, al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

Sea como fuere, al margen del montante de la deuda, el deudor también tendrá que pagar intereses sobre el total de la deuda: el 3,75% del interés de demora que, para los casos en los que no se exijan garantías subirá dos puntos, hasta el 5,75%.

Además, tendrá que presentar garantías salvo en casos concretos: deudas con la Administración, comunidades autónomas o entidades locales, deudas de 30.000 euros o menos (o 90.000 si se abona un tercio en los 10 primeros días) y deudas de pensionistas por el cobro de cantidades indebidamente percibidas, así como otras deudas aprobadas por la Seguridad Social.

Cómo pedir un aplazamiento de deudas

Para pedir el aplazamiento, es indispensable presentar el modelo TC 17/10, disponible en este enlace y que hay que entregar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de dos formas:

-Por vía telemática, en el servicio ‘Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social’, mediante certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña y Cl@ve PIN.

-Por vía presencial, en los organismos estatales, autonómicos o locales correspondientes, las oficinas de correos, representaciones diplomática u oficinas consulares en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros y cualquier otro centro establecido por las disposiciones vigentes.