Denuncian a España ante la Comisión Europea por obligar a tributar por los intereses de demora

  • La Comisión analizará si es legal que Hacienda recaude por lo que ha devuelto
  • El fisco aplica tipos a estos intereses que, según la CCAA, pueden alcanzar el 50%
Vista de una oficina de la Agencia Tributaria. | EP

La Comisión Europea se pronunciará sobre la legalidad de la obligación de tributar por los intereses de demora que paga Hacienda con la devolución de ingresos indebidos. El abogado de DMS Legal, Alejandro del Campo, ha interpuesto una denuncia contra España ante la UE al considerar que se podría estar vulnerando el derecho comunitario. Del Campo argumenta en su denuncia que existen varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que indican que vulnera los principios de efectividad y cooperación leal limitar los derechos a la devolución del pago de lo indebido y sus intereses cuando se hayan exigido conforme a una normativa nacional contraria al Derecho de la Unión.

Por tanto, considera “muy evidente” que la actual normativa española que obliga a tributar en el IRPF los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria vulnera los principios de efectividad y cooperación leal.

El Supremo estableció en su sentencia del 12 de enero de 2023, en contra del criterio de su propio fallo del 3 de diciembre de 2020, que los contribuyentes debían tributar por los intereses de demora que les pagara Hacienda por la devolución de ingresos indebidos. Pero además, matizó que estos intereses no tributan como renta del ahorro, que es como lo hacen los intereses que paga un banco, a un tipo que oscila entre el 19% y el 28%, sino que tributan como renta general, es decir, como un sueldo, un alquiler o una pensión, que en función de la CCAA en la que se resida pueda alcanza un tipo de hasta el 50%.

“Esta tributación es claramente contraria al Derecho comunitario que quiere que los particulares sean indemnizados con la devolución de los ingresos indebidos, pero también con unos intereses. Si por un lado el Estado paga los intereses de acuerdo con la Ley General Tributaria, pero por otro los quita al obligar a incluirlos en la Renta, al fisco le sale gratis vulnerar el derecho comunitario”, apunta del Campo.

Además, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, estableció en una consulta vinculante del 13 de febrero de 2023, tan solo un mes después del fallo del Supremo, que los contribuyentes no podrían descontar de los intereses de demora los gastos por litigios en los que pudieran haber incurrido para recuperar lo ingresado indebidamente, como los honorarios del abogado y procurador que ha llevado el pleito contra el fisco.

Devolución de lo pagado

El abogado de DMS Legal señala a este diario que si la Comisión Europea le da la razón e inicia un procedimiento de infracción contra España por el que le obliga a modificar la normativa o, si el caso al final llega al TJUE con una sentencia favorable, los contribuyentes que hayan tenido que tributar por los intereses de demora percibidos, podrán pedir a la Agencia Tributaria la devolución de los últimos cuatro años no prescritos.

Alejandro del Campo fue uno de los abogados que consiguió tumbar en el TJUE el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales ante las desproporcionadas multas que imponía de hasta el 150% del valor de los activos.

Vía: https://www.eleconomista.es